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alerta»SAT / Publicación de decreto que otorga beneficios fiscales para la industria exportadora.

 Ciudad de México 11 octubre 2023.

Con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora de ciertos bienes. Consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.


alerta»SAT / Primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y sus anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15

 Ciudad de México 13  Octubre 2022.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el día 26 de septiembre de 2022, la primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que contempla:

  • Reintegros.
  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Presentación de avisos en el RFC.
  • Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación.
  • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.
  • Presentación del certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, para contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos.”

alerta»SAT / Primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y sus anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15

 Ciudad de México 13  Octubre 2022.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el día 26 de septiembre de 2022, la primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que contempla:

  • Reintegros.
  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Presentación de avisos en el RFC.
  • Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación.
  • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.
  • Presentación del certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, para contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos.”

alerta»SAT / Facilidad administrativa para la reducción de multas fiscales

 Ciudad de México 1 Septiembre  2022.

A todas las personas contribuyentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022, se les informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una facilidad que permite hasta el 100% de reducción de las multas. Para obtener dicha facilidad deberán estar al corriente con sus obligaciones para recibir este beneficio.

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-una-facilidad-administrativa-para-la-reduccion-de-multas-fiscales-041-2022

 alerta»SAT invita a personas morales del Régimen General de Ley y Simplificado de Confianza a regularizar sus declaraciones provisionales.

 Ciudad de México, a 31 de Agosto  de 2022 Si las personas morales

cambiaron antes del 1 de agosto del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General de Ley o viceversa, presentaron el aviso correspondiente y tuvieron dificultades para presentar su declaración, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal que eligieron.

Para ello, el SAT ofrece a las personas morales que, a más tardar el 19 de septiembre de 2022, presenten sus declaraciones y, en su caso, realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen que eligieron. Al ingresar al portal para presentar su declaración provisional de tipo Normal para el Régimen General de Ley, aparecerá el concepto “ISR personas morales”; en el caso del Régimen Simplificado de Confianza, aparecerá el concepto “ISR simplificado de confianza. Personas morales”.

 

 alerta»PRORROGA PARA CANCELACIÓN CFDI 2021 Y ANTERIORES.

 Ciudad de México, a 1 de Junio  de 2022

Cancelación de los CFDI’s emitidos en 2021, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2022

El pasado 25 de mayo de 2022, se publicó la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, mediante la cual se modifica el artículo Segundo Transitorio para precisar que los contribuyentes podrán cancelar los CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en el mismo artículo transitorio; estando vigente dicha facilidad hasta el 31 de diciembre de 2022.

Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Posteriormente, la autoridad fiscal otorgó una facilidad consistente en cancelar dichos CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021. No obstante, con la publicación de la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, se permite cancelar los CFDI del ejercicio fiscal de 2021.”

 

 alerta»Constancia de Situación Fiscal para el timbrado de nómina.

 Ciudad de México, a 30 de Mayo  de 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que trabajadores de distintas empresas o negocios han acudido a las oficinas de la institución a tramitar su Constancia de Situación Fiscal (antes conocida como Constancia de RFC), la cual contiene información requerida por el empleador para la correcta emisión de la nómina.

Con el objetivo de agilizar la atención, el SAT invita a todas las personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a generar su Constancia de Situación Fiscal vía remota.

Para empleadores con más de 400 trabajadores, el representante legal podrá solicitar apoyo masivo en el correo electrónico cifmasivo@sat.gob.mx. El apoyo consiste en establecer un horario específico para entregar las constancias a cada uno de los trabajadores en la oficina del SAT de manera personal y contra identificación oficial. Cuando se trate de más de 1,000 constancias, el SAT las entregará en las oficinas de la empresa o establecimiento.

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/sat/prensa/facili

 alerta»FISCAL DECLARACIÓN DONATARIAS AUTORIZADAS.

 Ciudad de México, a 28 de abril  de 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a las Donatarias Autorizadas a realizar su Declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal 2021 antes del 31 de mayo de 2022.

Al presentarla cumplen con el objetivo de dar claridad a la ciudadanía sobre el uso correcto de los donativos recibidos; debe ser congruente con su declaración anual de ingresos y con su información contable.

Cumplir con esta obligación les permite continuar con su autorización para 2023. Es importante mencionar que, de no presentarla, podrían ser dadas de baja, o bien, que sea aplicada una multa de 102 mil 060 pesos.”

 alerta» FINANCIAMIENTO IMPUESTO A CARGO DECLARACIÓN ANUAL 2021″

 Ciudad de México, a 27 de abril  de 2022

“¿Es posible pagar con financiamiento bancario y del SAT, el impuesto a cargo de la declaración anual 2021?

 

El próximo 2 de mayo, vence el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2021, para las personas físicas de acuerdo con su régimen fiscal.

En el caso de que resulte impuesto a cargo, existe la opción de efectuar el pago hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • La declaración se presente dentro del plazo establecido (a más tardar 2 de mayo).
  • El pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.


Por lo que, dentro del aplicativo DeclaraSAT, es posible cubrir el impuesto en forma diferida, es decir, con posterioridad al 2 de mayo, anticipando una parcialidad. Pero adicionalmente, se puede optar por distintos medios de pago, para ampliar el financiamiento en el pago de impuestos, a través de las instituciones bancarias.

El SAT establece en la Regla 2.1.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, que las instituciones de crédito autorizadas, podrán recibir el pago de impuestos federales, y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su Portal.”

 alerta»CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO EN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2021 PERSONAS FISICAS.

 Ciudad de México, a 27 de abril  de 2022

Se encuentra próximo el vencimiento para las personas físicas para cumplir con la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2021, por lo que es importante considerar algunas de las situaciones y consecuencias que puede ocasionar el incumplimiento de esta obligación y, en su caso, del pago del impuesto a cargo, ya que la fecha límite para cumplir es el 2 de mayo de 2022.

Entre las consecuencias se encuentran:

  1. Pago de intereses al fisco.
  2. Aplicación de multas.
  3. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa(32-D).
  4. Restricción temporal del uso del certificado de sello digital.
  5. Cancelación definitiva del certificado de sello digital.
  6. Programas de vigilancia profunda.
  7. Negativa de e firma y CSD para las personas morales.
  8. Restricción temporal del uso del certificado de sello digital para las personas morales.
  9. Pérdida de facilidades fiscales.
  10. Ingresos exentos como gravados.”

 alerta»El Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021.

 Ciudad de México, a 18 de abril  de 2022

El Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021 y que determinen saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022.

Los criterios generales que se consideran en dicho proceso son los siguientes:

Los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022. Esto aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y se sitúen en los siguientes supuestos:

Envíen su declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).

El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones sea menor o igual a 150 mil pesos.

Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente. Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-criterios-generales-acerca-del-sistema-automatico-de-devoluciones-declaracion-anual-2021-de-personas-fisicas-021-2022″

 

 alerta“Facilidades para la Declaración Anual 2021 de personas físicas

 Ciudad de México, a 15 de abril  de 2022

Informa que, si al presentar su declaración el contribuyente desea aplicar como deducción personal las aportaciones complementarias de retiro (que no se pueden retirar hasta la edad de 65 años o por una condición de invalidez o incapacidad) y las aportaciones voluntarias a largo plazo (que se pueden retirar a los seis meses) realizadas directamente a su subcuenta, así como depósitos en cuentas especiales para el ahorro, debe considerar lo siguiente:

  • Contar con los comprobantes fiscales que amparen los pagos efectuados durante el ejercicio 2021 por concepto de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias o depósitos en cuentas especiales para el ahorro siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.”

https://www.gob.mx/sat/prensa/deduccion-de-las-aportaciones-complementarias-y-voluntarias-en-cuentas-de-ahorro-para-el-retiro-020-2022

 alerta“Facilidades para la Declaración Anual 2021 de personas físicas

 Ciudad de México, a 28 de Marzo  de 2022

A partir del 1 de abril de 2022 las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual 2021. Ahora es más fácil y rápido a través de las mejoras e innovaciones que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que pone a disposición de los contribuyentes.

Las personas físicas podrán hacerlo desde:

  1. El Portal del SAT en sat. gob.mx.
  2. El minisitio de Declaración Anual 2021:

http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/index.htm

Solo requieren la Contraseña y, únicamente en el caso que se obtenga saldo a favor mayor a 150 mil pesos o si se va a modificar la cuenta CLABE, se deberá enviar con la firma electrónica (e.firma).

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-presenta-facilidades-para-la-declaracion-anual-2021-de-personas-fisicas-018-2022

 alerta“Eliminación de la ISSIF simplificada

 Ciudad de México, a 26 de Marzo  de 2022

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 ya no se incorporó el contenido de la regla 2.18.4. de la RMF para 2021, el cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero presentar únicamente algunos apartados y el cual era conocido en el medio como “ISSIF simplificado”.

Por lo anterior, los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación deberán presentarlo con todos los apartados que les sean aplicables.”

 alerta“Procedimiento para cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2021

 Ciudad de México, a 23 de Marzo  de 2022

De conformidad con la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año en curso, se incorporó en el artículo segundo transitorio, la posibilidad de que los contribuyentes puedan efectuar la cancelación de sus CFDI que correspondan a ejercicios anteriores a 2021. Es importante recordar que mediante reforma al párrafo cuarto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación de los CFDI solo puede efectuarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emitan acepte su cancelación, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.

Ahora bien, para llevar a cabo la cancelación de comprobantes fiscales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2021, es necesario cumplir con lo siguiente:

  • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  • Cuenten con buzón tributario activo.
  • Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.”

 

 alerta “INFORMATIVA INFORMACIÓN SAT / Declaraciones Anual 2021 de personas físicas

Ciudad de México, a 22 de Marzo  de 2022

 

Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a su disposición algunas herramientas para prepararse y presentarla en tiempo y forma para la Declaración Anual 2021, la cual se realiza del 1 al 30 de abril.

Entre ellas se encuentra SAT ID, que permite generar o renovar la Contraseña y renovar la firma electrónica (e.firma) en caso de tener fecha de vencimiento menor a un año, sin salir de casa o desde cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de satid.sat.gob.mx. Cabe destacar que el uso de la Contraseña es importante para realizar la Declaración Anual, pues permite autenticar la identidad del contribuyente e ingresar al sistema, asimismo es necesaria para obtener la devolución en caso de tener saldo a favor”

 alerta “RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (rIF) AVISO

Ciudad de México, a 25  de Enero  de 2022.

“A partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año; de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-el-ultimo-dia-para-dar-aviso-para-permanecer-en-el-regimen-de-incorporacion-fiscal-es-el-31-de-enero-de-2022-06-2022

 alerta “CANCELACIÓN DE CFDI 2021

Ciudad de México, a 20  de Enero  de 2022.

Te informamos que de acuerdo con el artículo 29-A fracción IX de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se expidan, esto quiere decir que los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal 2021, solo se podrían cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021.

 Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

 Cuarto Párrafo

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Sin embargo, en su edición vespertina, en el DOF, el día de hoy se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla. 

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

 Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

 Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. 

Esta información es importante para evitar que te apresures a realizar tus cancelaciones debido al cierre de este ejercicio fiscal.”

 alerta “ CAMBIOS CFDI de NÓMINA versión 4.0

Ciudad de México, a 20  de Enero  de 2022.

A partir del 01 de enero del 2022, el complemento de nómina versión 1.2 se integra con la versión 4.0 del CFDI en su revisión C, siendo obligatorio a partir del 1 de mayo de 2022.

Los principales cambios son:

  • Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20.
  • Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
  • Se incorporan las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI.
  • Como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina.

https://www.sat.gob.mx/consultasomprobante-de-nomina

 alerta “SAT / Actualizaciones en las declaraciones de personas físicas y personas morales para el ejercicio fiscal 2022

 

Ciudad de México, a 18  de Enero  de 2022.

 Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó y desarrolló nuevas aplicaciones para el ejercicio fiscal 2022, las cuales cuentan con una estructura lógica y sencilla que incluye cálculos automáticos, así como información prellenada que se obtiene de las facturas electrónicas (CFDI) y de las declaraciones anuales anteriores

Actualizaciones en las declaraciones de personas físicas y personas morales para el ejercicio fiscal 2022 | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

 alerta “SAT / Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021. Carta Porte”

 
Ciudad de México, a 22  de Septiembre  de 2021.

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
 

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.”

 

 alerta “Reforma Fiscal 2022, Ley Del ISR Algunos De Los Puntos Mas Relevantes A Considerar De La Reforma.

 
Ciudad de México, a 14  de Septiembre  de 2021.

1.- Se incorpora al Artículo 9 El Acreditamiento del ISR pagado en el Extranjero, algo que vimos que se contempló en la declaración anual 2020-2021.

2.- GASOLINAS Y COMBUSTIBLES, Adicional a los Requisitos ya conocidos ahora en el CFDI deberá Constar el permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible, para que se Deducible. (Art. 27 Fracción III)

3.- Art. 27 Fracción X, se incorpora en los Gastos por Asistencia Técnica LA REFORMA OUTSOURCING, es decir los Servicios u obras Especializadas.

4.- Se les fue en el 27 Establecer como requisito de deducción EL COMPLEMENTO DE PAGO, PERO SE AGREGA EN CADA Régimen en las Obligaciones de los Contribuyentes. 

5.- Golpe a depósitos en EFECTIVO, la Informativa ya no será anual, SERA MENSUAL, día 17 del mes posterior.

6.- SE DEROGAN EN RÉGIMENE ÁGAPES:

Artículo 74-A – Personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Artículo 74-B – Determinación de ISR para personas morales de derecho agrario 

7.- Honorarios, Arrendamiento y Actividad Empresarial, SOLO SE PODRÁ ACCEDER A DICHOS REGÍMENES, Cuando los Ingresos superen los 5 Millones de pesos, caso contrario deberán Tributar en el nuevo Régimen De Confianza.

8.- PLATAFORMAS DIGITALES, Se Precisa que la Base de la retención es el Importe sin incluir el IVA. 

9.- NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, 

10.- PAGOS PROVISIONALES DEL RÉGIMEN, basados únicamente en ingresos, así:

0.01 – 25,000.00  1.00%

25,000.01-  50,000.00  1.10%.

50,000.01 – 83,333.33  1.50%

83,333.34-  208,333.33  2.00%

208,333.34 – En adelante.  2.50%

 

11.- IMPUESTO ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

0.01  300,000.00 1.0%

300,000.01  600,000.00 1.1%

600,000.01  1,000,000.00 1.5%

1,000,000.01  2,500,000.00 2.0%

2,500,000.01  5,000,000.00 2.5%

 

12.- INCUMPLIDOS, el SAT los suspenderá en el RFC.

13.- RÉGIMEN DE CONFIANZA, Operaciones con Personas Morales, la PM deberá Retener 1.25% sobre el importe sin IVA.

14.- RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, Desaparece el Sub Arrendamiento y todos a pagar de forma mensual, adiós los pagos Trimestrales. 

15.- DESAPARECE EL RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO, Se Sustituye por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, Mismas Limitantes que el de Flujo de efectivo peor el UMBRAL es hasta 35 Millones, y hay una modalidad nueva en Materia de Deducción de Inversiones, a diferencias del Título II, aquí los porcentajes de deducción son mayores lo que permitirá que los activos se deduzcan en la mitad del plazo del Régimen General.”

 
 

Alerta Fiscal

boletin Informativo

“NOTA INFORMATIVA INFORMACIÓN SAT /“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy
 Ciudad de México, a 13 de Octubre  de 2022.

“El Servicio de Administración Tributaria (SAT), como respuesta a la problemática de la falta de disponibilidad de citas para los servicios de asistencia y a las alternativas que el IMCP propuso para agilizar la atención al contribuyente, amplió sus horarios y espacios desde el 7 de octubre para disminuir el rezago de citas presenciales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.”

“NOTA INFORMATIVA INFORMACIÓN SAT /“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (11 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Oficio 700-04-00-00-00-2022-023 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos.
 Ciudad de México, a 17 de Mayo  de 2022

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (11 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Oficio 700-04-00-00-00-2022-023 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Asimismo, y a fin de determinar qué datos e información se dará a conocer a los contribuyentes, así como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC, a través de la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se determinó, por un lado, que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en dicho listado, la citada disposición señala que el aludido listado deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen y la fecha de inscripción en el RFC de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

“NOTA INFORMATIVA INFORMACIÓN SAT /“ ratifica el derecho de los contribuyentes a presentar deducciones personales, entre ellas por el pago de intereses reales por crédito hipotecario cuando este haya sido menor a los 5 millones de pesos.
 Ciudad de México, a 26 de Marzo  de 2022

Esta deducción corresponde a los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio fiscal 2021 por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.

Es importante mencionar que dicha información es proporcionada por las instituciones financieras al SAT, la cual se utiliza en la precarga de la Declaración Anual y sirve como evidencia para realizar la deducción. Cabe señalar que los intereses reales corresponden a la diferencia entre la tasa anual de inflación—que hasta diciembre de 2021 fue de 7.36 % (INEGI)— y el interés efectivamente pagado”

https://www.gob.mx/sat/prensa/deduccion-de-intereses-reales-por-credito-hipotecario-016-2022

“NOTA INFORMATIVA INFORMACIÓN SAT / Declaraciones del mes de enero de este año podrán presentarse a más tardar el 21 de febrero de 2022
 Ciudad de México, a 21 de Febrero  de 2022
 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, destacando que los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022.

Al respecto, no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, destacando que los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Al respecto, no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

“NOTA INFORMATIVA INFORMACIÓN SAT / Cierre del periodo para la presentación del aviso de continuidad en el RIF

Ciudad de México, a 14 de Febrero  de 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agradece a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y atendieron la fecha límite para presentar su aviso para continuar en dicho régimen hasta el término de sus derechos adquiridos, así como a aquellos que decidieron cambiar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Es importante resaltar que los contribuyentes que hayan optado por continuar en el RIF pueden presentar su aviso de actualización para migrar al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas a través del Portal del SAT o en el minisitio oficial, en cualquier momento del año.

De un total de 3 millones 258 mil 222 contribuyentes, al 31 de enero de 2022, 1 millón 136 mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en el RIF. Adicionalmente, 313 mil 921 contribuyentes migraron de manera automática al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, en virtud de cumplir con todos los requisitos; por su parte, 1 millón 808 mil 003 contribuyentes que no cumplían con los requisitos migraron al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

“NOTA INFORMATIVA INFORMACIÓN SAT / Último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal es el 31 de enero de 2022

Ciudad de México, a 9 de Febrero  de 2022

“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agradece a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y atendieron la fecha límite para presentar su aviso para continuar en dicho régimen hasta el término de sus derechos adquiridos, así como a aquellos que decidieron cambiar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
 

Es importante resaltar que los contribuyentes que hayan optado por continuar en el RIF pueden presentar su aviso de actualización para migrar al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas a través del Portal del SAT o en el minisitio oficial, en cualquier momento del año.”

 
 
“NOTA INFORMATIVA INFORMACIÓN “El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agradece a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Ciudad de México, a 9 de Febrero  de 2022

“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agradece a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y atendieron la fecha límite para presentar su aviso para continuar en dicho régimen hasta el término de sus derechos adquiridos, así como a aquellos que decidieron cambiar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
 

Es importante resaltar que los contribuyentes que hayan optado por continuar en el RIF pueden presentar su aviso de actualización para migrar al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas a través del Portal del SAT o en el minisitio oficial, en cualquier momento del año.”

 
 
“NOTA INFORMATIVA INFORMACIÓN RELEVANTE EN CASO DE UNA INSPECCIÓN DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS)

Ciudad de México, a 8  de Septiembre  de 2021

 Adicionalmente a opiniones de cumplimiento favorable en material fiscal y seguridad social las empresa inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las PYMES y cualquier prestadora de servicios especializados deben de contar con la siguiente información:

1. La elaboración de los Contratos Individuales de Trabajo (CIT) debidamente firmados y el tipo de contrato pactado con el trabajador.

2. El cumplimiento de la jornada laboral, y cómo está soportada documentalmente, y en su caso, los pagos adicionales, involucrados por exceder o requerir jornadas adicionales, previamente convenidas en el CIT, cómo son, pago de horas extras, primas dominicales o pagos al laborar en los días de descanso obligatorio.

3. La evidencia de que existen permisos documentados para que el trabajador se ausente de sus labores con goce o sin goce de sueldo.

4. La evidencia documental de la forma, periodo y lugar donde se le pagó el salario.

5. La evidencia documental de que el trabajador disfrutó sus vacaciones, los días de descanso obligatorio semanal o los expresamente señalados por la LFT.

6. El cumplimiento de aquellas condiciones específicas, que, para desarrollar un determinado trabajo, el patrón debe atender conforme al riesgo laboral al que está expuesto el trabajador, o bien, las condiciones laborares para mujeres durante y después de un embarazo, l as condiciones de trabajo para con los menores de edad, entre otros.

7. La evidencia documental de que se ha otorgado la debida capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

8. La existencia (en el mejor de los casos) y cumplimiento del Reglamento Interior de Trabajo, entre varias obligaciones señaladas en dicha LFT”

“NOTA INFORMATIVA IMSS / Acuerdo referente a las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción«

Ciudad de México, a 1  de Septiembre  de 2021

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día de hoy (31 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación, el   Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 23 de agosto de 2021, por el cual se autoriza la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias’, así como su Anexo Único.

 
 
“NOTA INFORMATIVA IMSS LIBERA EL SISTEMA ICSOE (Informativa  de Contratos de Servicios u Obra  « 

Ciudad de México, a 30  de Agosto  de 2021

“El Instituto Mexicano de Seguro Social informó que el 27 de agosto, liberó el sistema ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados), por medio del cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializados reportarán al Instituto la información de los contratos que celebren con sus clientes.
 

Lo anterior, con el propósito de facilitar el cumplimiento de tal obligación según lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social tras la entrada en vigor de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral el pasado 24 de abril.”

https://www.gob.mx/imss/prensa/imss-libera-sistema-para-facilitar-cumplimiento-de-obligacion-de-proporcionar-informacion-de-contratos-de-servicios-u-obras-especializados?idiom=es 

 
 
“NOTA INFORMATIVA PRORROGA PARA LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCOTRATACIÓN LABORAL» 

Ciudad de México, a 4  de Agosto  de 2021

El pasado 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” publicado el 23 de abril de 2021”

“NOTA INFORMATIVA EL REGISTRO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS(REPSE) FUNCIONA Y AVANZA» 

Ciudad de México, a 27  de Junio  de 2021

«Informa REPSE «

 “El Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) funciona y avanza, como lo demuestra el hecho de que hasta el momento 8 mil empresas han solicitado ya su inscripción al mismo, afirmó el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

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